20 marzo 2009

Nota informativa (IX)

Tras el acuerdo adoptado en la pasada Junta General ordinaria de 6 de marzo de 2009 y pese a haberse negado entonces a aclarar el verdadero sentido de la “huelga de celo” el Ilustre Decano ha promovido a través de los medios de comunicación y Circulares internas la idea de que la medida necesita de la reincorporación al Turno de Oficio de quienes nos dimos de baja en cumplimiento de lo acordado en Junta General de 23 de diciembre.

Consideramos la “huelga de celo” una medida ilegal, como reiteradamente han señalado los Tribunales y, además, poco efectiva y por ello votamos en contra en la Junta General de 6 de marzo: no va dirigida contra la Administración sino contra Jueces y Secretarios a quienes pedimos apoyo para nuestra reivindicación y nos coloca a los Letrados en una situación de conflicto individual y solitario frente a los órganos jurisdiccionales en perjuicio nuestro y de nuestros clientes.

Las llamadas al alta en el Turno no se entienden si, como señaló nuestro Ilustre Decano en la Junta General de 6 de marzo, desde los asuntos privados se puede y se debe llevar a efecto la “huelga de celo”. Tampoco se entiende que, de ser cierto que desde el Turno se puede dar más repercusión a la “huelga de celo”, no se invite a todos los Letrados a incorporarse el mismo sino sólo a quienes nos dimos de baja tras el acuerdo de 23 de Diciembre.

Sin duda por esas evidentes contradicciones los reiterados requerimientos ni siquiera han tenido éxito como demuestra el escaso número de Letrados que han cursado su alta atendiendo a la invitación de nuestro Ilustre Decano. En este momento, además, darse de alta o baja ni siquiera tiene repercusión porque hasta la próxima confección de las listas de mayo que se efectuará a mediados de abril cualquier alta o baja carece de consecuencias prácticas en cuanto al funcionamiento del Turno.

Por todo lo anterior consideramos oportuno actuar sin precipitación, con suma prudencia y de forma concertada pues no se trata sólo de una decisión individual sino que afecta al conjunto de la reivindicación.

A principios de abril estaremos en disposición de valorar oportunamente el grado de seguimiento de la huelga de celo y el nivel de compromiso con la misma de aquellos que la votaron, encabezados por la Junta de Gobierno, e igualmente podremos valorar la respuesta de Juzgados y Tribunales a la medida auspiciada por nuestros órganos de gobierno colegial y el éxito o fracaso de la misma ante la Consejería de Justicia. A partir de ese análisis adoptaremos democráticamente una decisión en Asamblea que se convocará para asegurar la máxima participación y en la que se plantearán las medidas preparadas por los distintos grupos de trabajo para asegurar que las medidas adoptadas son eficaces, son legales y tienden en la única dirección posible: el logro de nuestras justas reivindicaciones.